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Medidas Alternativas

La Ley contempla el hecho de que algunas empresas NO puedan cumplir total o parcialmente la obligación de contratar personas con discapacidad, debido a la naturaleza de las funciones que desarrolla o la falta de interesados en la oferta de trabajo. En este caso deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:

  1. 1. Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N°19.885.

    Estas donaciones deberán sujetarse a lo dispuesto en la citada ley N°19.885, en lo que resulte aplicable, y con las excepciones que se señalan a continuación:

    • Estas donaciones no darán derecho a los créditos y beneficios tributarios establecidos en los artículos 1 y 1 bis de esa ley. Sin embargo, para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta de acuerdo a su artículo 31.
    • Las donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad.
    • Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante, su cónyuge, su conviviente civil o sus parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. En caso que el donante sea una persona jurídica, no podrá efectuar donaciones a instituciones en cuyo directorio participen sus socios o directores o los accionistas que posean el 10% o más del capital social, o los cónyuges, convivientes civiles o parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de dichos socios, directores o accionistas.
    • El monto anual de las donaciones efectuadas no podrá ser inferior al equivalente a 24 I.M.M. ni superior a doce veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del Decreto Ley Nº 3.500, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.
    • No se aplicará a las donaciones a que se refiere esta ley el límite global absoluto establecido en el artículo 10.
  2. 2. Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad. Su monto anual no podrá ser inferior al equivalente a 24 I.M.M. respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.