AVANZAR

Ámbito Privado

  1. 1. Modificación del Código del Trabajo
    Se crea un capítulo especial en el Libro I denominado “De la Inclusión Laboral de personas con Discapacidad”.
  2. 2. Cuota
    100 o más trabajadores – tienen la obligación de contratar o mantener contratados a personas con discapacidad, o que tengan pensión de invalidez de cualquier régimen previsional (al menos 1% del total de trabajadores).
  3. 3. Registro de los contratos en la Dirección del Trabajo
    El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatario de pensión de invalidez, dentro de los 15 días siguientes en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.
  4. 4. Fiscalización del cumplimiento de la Obligación de la cuota, corresponderá a la Dirección del Trabajo.
  1. 5. Reglamento.
    Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y Desarrollo Social establecerán los elementos para poder cumplir con las obligaciones antes indicadas. Debe ser dictado dentro de los 6 meses contados desde la publicación de la ley.
  2. 6. Cumplimiento alternativo
    Por parte de las empresas que, por razones fundadas, no pudieren cumplir con la cuota, a través de las siguientes medidas:
    1. a) Celebración de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas a Personas con Discapacidad. El monto anual de los contratos respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa no podrá ser inferior al equivalente a 24 ingresos mínimos mensuales.
    2. b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones de la ley N°19.885 (Ley de donaciones). Estas donaciones deberán dirigirse a proyectos, programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de Personas con Discapacidad.
      El monto anual de las donaciones efectuadas no podrá ser inferior a 24 ingresos mínimos mensuales, ni superior a doce veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del Decreto ley N° 3.500 de 1980, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.
      Se consideran razones fundadas:
      • Aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa; o
      • La falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.