AVANZAR

Características Transversales

  1. 1. Se crea un sistema de inclusión laboral para personas con discapacidad, tanto en el ámbito público como privado.
  2. 2. Se incorpora a personas con discapacidad y personas con pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, como sujetos destinatarios de la ley.
  3. 3. Se elimina la posibilidad de que en el contrato de trabajo que se celebre con una persona con discapacidad intelectual se pueda estipular una remuneración sin respetar las normas sobre ingreso mínimo. Derogación del artículo 16 de la Ley N°18.600.
  4. 4. Modificación del Contrato de Aprendizaje para personas con discapacidad, estableciendo una edad tope de 26 años.
  5. 5. En el plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley, los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo vigente de las Personas con Discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez.
  6. 6. Evaluación de la ley obligatoria por parte de los Ministerios de Desarrollo Social y del Trabajo y Previsión Social sobre la implementación de este sistema cada cuatro años, informando a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados.
  7. 7. Durante los 2 primeros años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas podrán optar por cumplir con la cuota de contratación de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez o con el cumplimiento alternativo, sin necesidad de contar con una razón fundada.